Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36501
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, en el caso que la entidad solicitante se haya opuesto expresamente en la solicitud a la comprobación de oficio por órgano gestor, que se halla al corriente
en las obligaciones frente a la Seguridad Social, y carecer de cualquier deuda con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente y
sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática
de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
Del mismo modo, el órgano gestor comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra
al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal si esta otorga su
autorización expresa al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización, la solicitante deberá presentar con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
En el caso de las entidades públicas, la acreditación de estar al corriente en las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable de su
representante legal y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser comprobada de oficio, si la entidad no se ha opuesto a su consulta o en
su defecto mediante la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.
e) J ustificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo
Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el
Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.
g) Conservar los documentos justificados de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso, por la financiación de la subvención con cargo al
Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Extremadura 2014-2020, deberá conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de
diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que
estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones
de comprobación y control.
Viernes, 16 de julio de 2021
36501
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, en el caso que la entidad solicitante se haya opuesto expresamente en la solicitud a la comprobación de oficio por órgano gestor, que se halla al corriente
en las obligaciones frente a la Seguridad Social, y carecer de cualquier deuda con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida reglamentariamente y
sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática
de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
Del mismo modo, el órgano gestor comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra
al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal si esta otorga su
autorización expresa al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización, la solicitante deberá presentar con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
En el caso de las entidades públicas, la acreditación de estar al corriente en las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable de su
representante legal y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser comprobada de oficio, si la entidad no se ha opuesto a su consulta o en
su defecto mediante la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.
e) J ustificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo
Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el
Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.
g) Conservar los documentos justificados de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso, por la financiación de la subvención con cargo al
Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Extremadura 2014-2020, deberá conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de
diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que
estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones
de comprobación y control.