Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36504
la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de
acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, y de
acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la publicación cuando así
sea procedente podrá sustituir a la notificación, si así se determina en la correspondiente
convocatoria, surtiendo sus mismos efectos.
4. L
as subvenciones concedidas al amparo del presente decreto por importe igual o superior
a 3000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con expresión de la convocatoria, programa de ayudas y crédito presupuestario al que se
imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3000 euros se realizará en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.
Asimismo, y con independencia del anuncio anterior, la convocatoria y las subvenciones
concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma
establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. L
as subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por las solicitantes.
Artículo 7. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como
pueden ser las derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del entorno de actuación o de las especialidades de los proyectos formativos, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de concesión al órgano concedente de la subvención y serán aprobadas, cuando traigan su causa en
circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se
altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros o que la modificación hubiese supuesto la no aprobación de la subvención en el procedimiento de concurrencia.
Viernes, 16 de julio de 2021
36504
la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de
acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, y de
acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la publicación cuando así
sea procedente podrá sustituir a la notificación, si así se determina en la correspondiente
convocatoria, surtiendo sus mismos efectos.
4. L
as subvenciones concedidas al amparo del presente decreto por importe igual o superior
a 3000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con expresión de la convocatoria, programa de ayudas y crédito presupuestario al que se
imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3000 euros se realizará en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.
Asimismo, y con independencia del anuncio anterior, la convocatoria y las subvenciones
concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma
establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. L
as subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por las solicitantes.
Artículo 7. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como
pueden ser las derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del entorno de actuación o de las especialidades de los proyectos formativos, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de concesión al órgano concedente de la subvención y serán aprobadas, cuando traigan su causa en
circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se
altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros o que la modificación hubiese supuesto la no aprobación de la subvención en el procedimiento de concurrencia.