Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36551
j. Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en dicho subsistema.
k. Certificado de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que en la solicitud se haya opuesto a que el órgano gestor lo
recabe de oficio.
Siete. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. L
a ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
presente convocatoria corresponderá a la Dirección General de Calidad en el Empleo del
SEXPE, a través del Servicio de Programas Innovadores de Empleo, a quien competerá
realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta
de resolución.
2. L
a evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya
composición será la siguiente:
—P
residente/a: titular de la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, o
persona en quien delegue.
—S
ecretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Programas Innovadores de Empleo,
o persona en quien delegue.
—V
ocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio de Programas Innovadores de Empleo en Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por
las personas asignadas a estos efectos.
3. L
a resolución del procedimiento de concesión a propuesta del órgano instructor se atribuye
a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha
de publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Viernes, 16 de julio de 2021
36551
j. Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en dicho subsistema.
k. Certificado de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que en la solicitud se haya opuesto a que el órgano gestor lo
recabe de oficio.
Siete. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. L
a ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
presente convocatoria corresponderá a la Dirección General de Calidad en el Empleo del
SEXPE, a través del Servicio de Programas Innovadores de Empleo, a quien competerá
realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta
de resolución.
2. L
a evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya
composición será la siguiente:
—P
residente/a: titular de la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, o
persona en quien delegue.
—S
ecretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Programas Innovadores de Empleo,
o persona en quien delegue.
—V
ocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio de Programas Innovadores de Empleo en Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por
las personas asignadas a estos efectos.
3. L
a resolución del procedimiento de concesión a propuesta del órgano instructor se atribuye
a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha
de publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.