Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
36552
Viernes, 16 de julio de 2021
Ocho. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a
que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, y contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar
cualquier otro que consideren procedente
Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.
Disposición derogatoria única.
Derogar el Decreto 154/2018, de 18 de septiembre y la Orden de 26 de septiembre de 2019,
por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades promotoras del e Programa Colaborativo Rural de acciones de atención integral a personas en
situación o en riesgo de exclusión social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de
cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 7 de julio de 2021.
La Consejera de Educación y Empleo
El Presidente de la Junta de Extremadura,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
36552
Viernes, 16 de julio de 2021
Ocho. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a
que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, y contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar
cualquier otro que consideren procedente
Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.
Disposición derogatoria única.
Derogar el Decreto 154/2018, de 18 de septiembre y la Orden de 26 de septiembre de 2019,
por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades promotoras del e Programa Colaborativo Rural de acciones de atención integral a personas en
situación o en riesgo de exclusión social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de
cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 7 de julio de 2021.
La Consejera de Educación y Empleo
El Presidente de la Junta de Extremadura,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA