Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36550
el artículo 18 de este decreto, cumplimentando el modelo recogido en el anexo II, se
establece en la presente norma.
c. Compromiso/s de contratación adicionales de empresas o entidades empleadoras para
cumplir lo establecido en el artículo 31 de este decreto, para que sea objeto de valoración, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III, se establece en la presente
norma.
d. A
cuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso,
en el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.
e. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso
de que se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar
estos datos.
f. C
uando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2 se
presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de
la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido
el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo..
g. C
ertificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo.
h. C
ertificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de
disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso,
original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
i. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o
servicios previstos:
a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
b) P
ermisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénicosanitaria, patrimonio, aguas, etc).
c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión
contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
Viernes, 16 de julio de 2021
36550
el artículo 18 de este decreto, cumplimentando el modelo recogido en el anexo II, se
establece en la presente norma.
c. Compromiso/s de contratación adicionales de empresas o entidades empleadoras para
cumplir lo establecido en el artículo 31 de este decreto, para que sea objeto de valoración, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III, se establece en la presente
norma.
d. A
cuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso,
en el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.
e. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso
de que se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar
estos datos.
f. C
uando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2 se
presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de
la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido
el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo..
g. C
ertificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo.
h. C
ertificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de
disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso,
original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
i. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o
servicios previstos:
a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
b) P
ermisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénicosanitaria, patrimonio, aguas, etc).
c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión
contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.