Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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Seis. Solicitudes y documentación.
6.1. E
 l plazo para presentar solicitudes se extenderá hasta el día 15 de septiembre de 2021,
a computar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en
el Diario Oficial de Extremadura.
S
 olo podrá presentarse una solicitud por entidad promotora. Se entiende como la misma
entidad, las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes.
6.2. L
 as solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante los modelos normalizados establecidos en
el anexo I del presente decreto, y se presentaran en los registros del Servicio Extremeño
Público de Empleo, pudiendo hacerlo también ante cualquiera de las oficinas integradas
en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
L
 os impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en
la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos
y presentados de conformidad con el párrafo anterior.
6.3. L
 a acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad incluida en el modelo de solicitud, conforme al artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma,
podrá ser comprobada de oficio, si la entidad no se ha opuesto a su consulta o en su defecto mediante la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.
6.4. La solicitud se acompañará con carácter general de la siguiente documentación:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-bis al
presente decreto, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria
valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no
sea formación conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que
se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
b. Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en