Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136

36548

Viernes, 16 de julio de 2021



— Tecnologías de la información y las comunicaciones.



— Agroalimentaria.

d) Proyectos que afecten a localidades que no se encuentren en el ámbito territorial de
ningún proyecto de formación en alternancia con el empleo aprobado en el año de la
convocatoria, se valorará con 20 puntos.
e) C
 ompromisos de inserción laboral por empresas o entidades empleadoras del alumnado trabajador formado adicionales a los exigidos en el artículo 18 de este decreto. Se
valorará con una puntuación de hasta 10 puntos. Se puntuará según la siguiente tabla,
teniendo en cuenta que el redondeo de los decimales resultantes de la aplicación de
porcentajes será siempre al alza hasta el número entero.

N.º Compromisos
de contratación

Hasta el 10
% del total
participantes

Entre el 10,01%
y 20 % del total
participantes

Entre el 20,01 %
y 50 % del total
participantes

Más del 50
% del total
participantes

N.º puntos

2 puntos

5 puntos

8 puntos

10 puntos

Se valorará en función de los compromisos aportados y cumplimentados según el anexo III
del presente decreto.
Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el
plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.
La jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración del contrato será como mínimo de
6 meses. La modalidad contractual entre la empresa o entidad y la persona participante podrá
ser cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan
los requisitos y las retribuciones salariales mínimas serán las del salario mínimo interprofesional o las del convenio colectivo de aplicación.
En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en los
criterios de valoración por el orden recogido en este resuelvo.