Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36547
3. L
as solicitudes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de
espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por
renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que
impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá
otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para
atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.
Cinco. Criterios de valoración.
Según el artículo 31 del presente decreto, los criterios de valoración que se aplicarán a las
solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el artículo 18 del
presente decreto, serán los siguientes:
a) Número y porcentaje de personas trabajadoras mayores de 18 años desempleadas de
larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por
desempleo a fecha de la convocatoria existentes en el ámbito territorial del proyecto a
desarrollar. Hasta 8 puntos:
— Hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas del referido colectivo
existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
— 3 puntos si el porcentaje de personas desempleadas del mencionado colectivo en
el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del
mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el
ámbito regional de los municipios menores de 20.000 habitantes.
b) El itinerario formativo del proyecto cumple el referente formativo para la adquisición de
al menos una Unidad de Competencia (el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en
el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional), 5 puntos.
c) Proyectos cuya Área de actuación verse sobre algunas de las siguientes áreas de actividad, 10 puntos,
— Hostelería y turismo.
— Energías limpias.
— Economía verde y circular.
— Construcción.
Viernes, 16 de julio de 2021
36547
3. L
as solicitudes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de
espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por
renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que
impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá
otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para
atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.
Cinco. Criterios de valoración.
Según el artículo 31 del presente decreto, los criterios de valoración que se aplicarán a las
solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el artículo 18 del
presente decreto, serán los siguientes:
a) Número y porcentaje de personas trabajadoras mayores de 18 años desempleadas de
larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por
desempleo a fecha de la convocatoria existentes en el ámbito territorial del proyecto a
desarrollar. Hasta 8 puntos:
— Hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas del referido colectivo
existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
— 3 puntos si el porcentaje de personas desempleadas del mencionado colectivo en
el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del
mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el
ámbito regional de los municipios menores de 20.000 habitantes.
b) El itinerario formativo del proyecto cumple el referente formativo para la adquisición de
al menos una Unidad de Competencia (el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en
el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional), 5 puntos.
c) Proyectos cuya Área de actuación verse sobre algunas de las siguientes áreas de actividad, 10 puntos,
— Hostelería y turismo.
— Energías limpias.
— Economía verde y circular.
— Construcción.