Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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Tres. Entidades beneficiarias.
Los Ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura
con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes para la ejecución de
las correspondientes obras o servicios.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal.
En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar
solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar previamente un acuerdo, con el
contenido mínimo que se establece en el artículo 27.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Cuatro. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva mediante convocatoria periódica, de acuerdo con lo establecido en el artículo
28 del presente decreto y en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria y su extracto deberán
ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo
17.3.b, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria
también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, y con independencia de la publicidad anterior, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la
forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. D
 e acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de reparto territorial y de valoración que se indican en los apartados siguientes.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.