Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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c) Declaración, debidamente firmada por el/la representante legal, de la nueva entidad en
la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos el/la anterior titular de la subvención.
d) Copia de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de
trabajo objeto de subvención, debidamente firmados por la entidad y personas trabajadoras, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.
e) I nforme original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad,
desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta
el momento de expedición de la misma.
f) Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de
subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención,
hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.
2. L
 a autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos por los que se haya solicitado subvención, en el expediente afectado.
3. L
 a resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá
que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos
que se establecen en el presente decreto para ser beneficiaria de las subvenciones, debiendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriven
o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular
del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el expediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la
resolución de concesión.
4. D
 ichas solicitudes se resolverán por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera
que sea la fase de tramitación en que se encuentre.
Artículo 47. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. E
 l incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o
en la resolución de concesión, así como en el caso de que los contratos formalizados no
reúnan los requisitos del artículo 18 de este decreto, dará lugar a la revocación y, en su
caso, reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Además, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.