Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36539
Artículo 45. Sustitución de las personas trabajadoras y variaciones de jornada.
1. E
n aquellos supuestos en los que la persona trabajadora cause baja previamente a la
resolución del procedimiento o a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, en el supuesto de extinción del contrato subvencionado, la entidad
beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de diez días hábiles por otra
persona participante en el proyecto del Programa Colaborativo Rural, a contar desde la
fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que no haya sido objeto
de subvención, que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser
subvencionado, que será comunicada al órgano gestor de la ayuda aportando en el plazo
de diez días hábiles desde el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituta
la siguiente documentación:
•C
opia de la solicitud de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida salvo que
haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
•C
omunicación del contrato/s de trabajo de la persona sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad hubiera denegado la autorización a la
consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. L
a duración del contrato de la persona sustituta será de al menos el tiempo que reste para
la finalización del contrato de la persona trabajadora sustituida.
En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 30 días naturales.
Artículo 46. Cambio de titularidad.
1. L
as solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas
por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público
de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, en
el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, para el caso en que quien solicite sea una persona física o se trate del/la
representante legal de una persona jurídica o, si quien solicita es persona jurídica, copia
del NIF de la entidad siempre que se deniegue la autorización a su consulta marcando
la casilla correspondiente de la solicitud.
b) Documento, debidamente firmado por el/la representante legal, mediante el cual se acredite la voluntad de la entidad titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del
expediente administrativo de referencia a la nueva entidad beneficiaria de la subvención.
Viernes, 16 de julio de 2021
36539
Artículo 45. Sustitución de las personas trabajadoras y variaciones de jornada.
1. E
n aquellos supuestos en los que la persona trabajadora cause baja previamente a la
resolución del procedimiento o a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, en el supuesto de extinción del contrato subvencionado, la entidad
beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de diez días hábiles por otra
persona participante en el proyecto del Programa Colaborativo Rural, a contar desde la
fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que no haya sido objeto
de subvención, que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser
subvencionado, que será comunicada al órgano gestor de la ayuda aportando en el plazo
de diez días hábiles desde el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituta
la siguiente documentación:
•C
opia de la solicitud de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida salvo que
haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
•C
omunicación del contrato/s de trabajo de la persona sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad hubiera denegado la autorización a la
consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. L
a duración del contrato de la persona sustituta será de al menos el tiempo que reste para
la finalización del contrato de la persona trabajadora sustituida.
En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 30 días naturales.
Artículo 46. Cambio de titularidad.
1. L
as solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas
por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público
de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, en
el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, para el caso en que quien solicite sea una persona física o se trate del/la
representante legal de una persona jurídica o, si quien solicita es persona jurídica, copia
del NIF de la entidad siempre que se deniegue la autorización a su consulta marcando
la casilla correspondiente de la solicitud.
b) Documento, debidamente firmado por el/la representante legal, mediante el cual se acredite la voluntad de la entidad titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del
expediente administrativo de referencia a la nueva entidad beneficiaria de la subvención.