Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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8. E
 l órgano gestor recabará de oficio del Servicio de Programas Innovadores de Empleo la
certificación de que la persona contratada ha participado en el correspondiente proyecto
del Programa Colaborativo Rural y que su participación reúne las condiciones referidas en
el artículo 18 de este decreto.
Artículo 43. Justificación y pago de las subvenciones.
1. C
 on la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente decreto, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
misma, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de
lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Artículo 44. Obligaciones de las beneficiarias.
Las empresas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes:
1. M
 antener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo de seis meses a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación.
2. I nformar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha
circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa
beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.
3. F
 acilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo,
así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación
con aquéllas.
4. L
 as entidades obligadas según el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por
personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de
excepcionalidad.