Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36537
3. L
as solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. D
e conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio
los documentos referidos a la identidad personal del representante legal de la entidad,
la consulta del NIF de la entidad si esta es persona jurídica, la representación legal de la
entidad ante la Administración, la comunicación de los contratos del personal por el que
se solicita subvención y los certificados o información a emitir, por la Tesorería General
de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de
Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público
de Empleo consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el
modelo “Solicitud de Subvención”.
El certificado o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
será recabado de oficio por el órgano gestor siempre que la entidad lo autorice marcando
la casilla correspondiente en el modelo “Solicitud de Subvención”.
5. A
demás, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las entidades solicitantes, salvo que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el
anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano
y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
6. L
a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención recogida en el
presente capítulo supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante
de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
7. S
i la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Viernes, 16 de julio de 2021
36537
3. L
as solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. D
e conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio
los documentos referidos a la identidad personal del representante legal de la entidad,
la consulta del NIF de la entidad si esta es persona jurídica, la representación legal de la
entidad ante la Administración, la comunicación de los contratos del personal por el que
se solicita subvención y los certificados o información a emitir, por la Tesorería General
de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de
Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público
de Empleo consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el
modelo “Solicitud de Subvención”.
El certificado o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
será recabado de oficio por el órgano gestor siempre que la entidad lo autorice marcando
la casilla correspondiente en el modelo “Solicitud de Subvención”.
5. A
demás, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las entidades solicitantes, salvo que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el
anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano
y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
6. L
a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención recogida en el
presente capítulo supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante
de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
7. S
i la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.