Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36541
Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención la empresa es sancionada por la comisión de infracciones previstas en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. E
l órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento
en que haya incurrido la beneficiaria.
3. E
n aquellos supuestos en los que la persona trabajadora subvencionada cause baja voluntaria o por fallecimiento o invalidez o por despido declarado procedente a los efectos del
cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo y cuando no quede ninguna
persona participante en el proyecto del Programa Colaborativo Rural que la pueda sustituir,
la entidad beneficiaria deberá comunicar al SEXPE, en el plazo máximo de diez días hábiles
desde la extinción del contrato, dicha circunstancia.
En estos casos procederá el reintegro parcial de la ayuda correspondiente al período que
reste para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
En el supuesto de no comunicación de la extinción del contrato por las causas señaladas,
se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 50 % de la
obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
4. S
i la extinción de la relación laboral está motivada por causas distintas a las previstas en el
párrafo anterior, procederá la modulación en el reintegro de la subvención, de acuerdo con
los siguientes criterios La modulación en el reintegro de la subvención, en los supuestos de
revocación parcial, se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se
aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la
obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70 %
de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
c) En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmente
al periodo durante el que se incumplen las obligaciones.
5. N
o obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación
basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa tales como:
Viernes, 16 de julio de 2021
36541
Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención la empresa es sancionada por la comisión de infracciones previstas en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. E
l órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento
en que haya incurrido la beneficiaria.
3. E
n aquellos supuestos en los que la persona trabajadora subvencionada cause baja voluntaria o por fallecimiento o invalidez o por despido declarado procedente a los efectos del
cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo y cuando no quede ninguna
persona participante en el proyecto del Programa Colaborativo Rural que la pueda sustituir,
la entidad beneficiaria deberá comunicar al SEXPE, en el plazo máximo de diez días hábiles
desde la extinción del contrato, dicha circunstancia.
En estos casos procederá el reintegro parcial de la ayuda correspondiente al período que
reste para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
En el supuesto de no comunicación de la extinción del contrato por las causas señaladas,
se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 50 % de la
obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
4. S
i la extinción de la relación laboral está motivada por causas distintas a las previstas en el
párrafo anterior, procederá la modulación en el reintegro de la subvención, de acuerdo con
los siguientes criterios La modulación en el reintegro de la subvención, en los supuestos de
revocación parcial, se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se
aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la
obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70 %
de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
c) En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmente
al periodo durante el que se incumplen las obligaciones.
5. N
o obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación
basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa tales como: