Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36534
lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses
anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja
no voluntaria en la empresa.
4. N
o hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en este artículo, se acreditará
mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente
según “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, sin perjuicio de su
comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al
objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
Artículo 39. Régimen de mínimis.
1. L
as ayudas establecidas en el presente capítulo están acogidas a los Reglamentos (UE)
n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24
de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.°
1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
2. E
n consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 €. durante
cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 €. cuando la empresa opere en
el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) N.° 1407/2013 o a 20.000
€. cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE) N.° 1408/2013.
Artículo 40. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas será de 8.778 euros por cada contratación.
Artículo 41. Procedimiento de concesión de subvenciones.
1. E
l procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto que,
dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia
competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que los compromisos de contratación
Viernes, 16 de julio de 2021
36534
lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses
anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja
no voluntaria en la empresa.
4. N
o hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en este artículo, se acreditará
mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente
según “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, sin perjuicio de su
comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al
objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
Artículo 39. Régimen de mínimis.
1. L
as ayudas establecidas en el presente capítulo están acogidas a los Reglamentos (UE)
n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24
de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.°
1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
2. E
n consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 €. durante
cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 €. cuando la empresa opere en
el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) N.° 1407/2013 o a 20.000
€. cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE) N.° 1408/2013.
Artículo 40. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas será de 8.778 euros por cada contratación.
Artículo 41. Procedimiento de concesión de subvenciones.
1. E
l procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto que,
dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia
competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que los compromisos de contratación