Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36533
sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de colaboradoras y, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contratos a personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural
aprobados al amparo del presente decreto y con las condiciones referidas en el artículo 18.
2. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:
a) Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
b) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas
trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas
usuarias.
c) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas,
locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos,
entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier
entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea
cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de
designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección,
directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o
su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte
de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en
el sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente
o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE,
de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
d) En virtud de los Reglamentos de mínimis mencionados en el artículo 41 de este decreto,
las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura. A estos efectos,
se considerará que las entidades realizan actividades en las que se encuentren dadas
de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. A
demás quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes
supuestos:
a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con
Viernes, 16 de julio de 2021
36533
sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de colaboradoras y, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contratos a personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural
aprobados al amparo del presente decreto y con las condiciones referidas en el artículo 18.
2. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:
a) Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
b) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas
trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas
usuarias.
c) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas,
locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos,
entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier
entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea
cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de
designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección,
directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o
su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte
de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en
el sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente
o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE,
de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
d) En virtud de los Reglamentos de mínimis mencionados en el artículo 41 de este decreto,
las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura. A estos efectos,
se considerará que las entidades realizan actividades en las que se encuentren dadas
de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. A
demás quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes
supuestos:
a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con