Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro
de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El
procedimiento de reintegro se tramitará de conformidad con lo establecido en el título III
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. E
 n el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la
misma la realización de más del 50 % de los objetivos aprobados medidos en función del
numero de participantes y horas realizadas en el proyecto, el órgano competente determinará la pérdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por la beneficiaria
respondiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en conexión con el letra o), del artículo 16 de dicha ley, en función de los
costes subvencionables justificados y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporción directa.
No obstante, el incumplimiento del compromiso de contratación obligatorio del artículo
18.1 de este decreto o el reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión
de la subvención, salvo que haya sido por causa justificada de fuerza mayor, cierre empresarial u otra causa ajena a la entidad beneficiaria, minorará el importe máximo a liquidar
a la entidad promotora en la cuantía de subvención correspondiente a cada participante
del alumnado trabajador formado no insertado, dando lugar a la revocación parcial de la
subvención y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro.
CAPITULO III
Línea II. Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de
personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural que
hayan obtenido evaluación positiva.
Artículo 38. Beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto por la colaboración en el marco del Programa Colaborativo Rural empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las