Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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— una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos
previstos en el artículo 33 del presente decreto, y la cuenta justificativa de los costes
directos de Módulo B, acompañada de la documentación acreditativa del gasto y de su
pago, en el modelo facilitado por la Dirección General competente en la gestión de los
programas públicos de empleo-formación.
3. L
 a subvención máxima que se podrá admitir como justificada en el proyecto, para cada
uno de los módulos A y de salarios y seguridad social de alumnado no podrá exceder de
la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada
módulo, teniendo en cuenta los límites que establece en el artículo 33 del presente decreto.
A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los
períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por el personal y el alumnado, establecidas legal o convencionalmente.
La justificación del Módulo B se realizará en consideración de la justificación del Módulo A
y de la comprobación de las actividades del proyecto.
4. U
 na vez presentada la documentación señalada en este artículo se realizará por el órgano
instructor competente la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la
subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos
en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue
concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de
la comprobación técnico-económica y se iniciara el procedimiento para declarar la pérdida
del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro, conforme el artículo 37 de este decreto.
Artículo 36. Compatibilidad.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se
rebase el coste del proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Artículo 37. Pérdida del derecho y reintegro.
1. E
 l incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto a
las entidades promotoras beneficiarias, o bien las establecidas en la convocatoria o en la