Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36530
Artículo 34. Pago de las subvenciones.
1. E
l órgano gestor transferirá a la entidad beneficiaria, el 50 por ciento del total de la subvención concedida, en concepto de anticipo a justificar, tras la resolución de concesión,
posteriormente un pago a cuenta, del 40 %, previa justificación de una cantidad igual o, en
el caso de que el primer pago se haya realizado en la anualidad anterior del importe anticipado, y un pago final de hasta el 10 %, por la diferencia entre la cantidad justificada y la
abonada previamente, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
Dichos pagos anticipado y a cuenta estarán exentos de la prestación de garantía al efecto.
2. H
abrá de acreditarse con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente
a la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad
y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser
comprobada de oficio, si la entidad no se ha opuesto a su consulta o en su defecto mediante la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.
3. U
na vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días, ésta remitirá al órgano gestor del SEXPE, certificación contable de su recepción.
Artículo 35. Justificación.
1. P
ara tramitar el pago a cuenta por importe del 40 % del total de la subvención, la entidad
beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde que se ejecute la mitad del proyecto, la justificación parcial correspondiente con el contenido establecido en el apartado
siguiente adaptado al importe a justificar, según se trate, del 50 % de la subvención si el
primer pago se abonó en la anualidad anterior o del 40 % si se ha producido en el mismo
ejercicio, y a la ejecución del proyecto hasta ese momento, en el modelo facilitado por la
Dirección General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión.
2. E
n el plazo del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria presentará la justificación por módulos del objeto de la subvención que se realizará mediante:
— una Memoria del proyecto realizado, con las acciones formativas, de acompañamientotutorización y trabajo efectivo inherentes, su duración y período de realización, así,
como los objetivos conseguidos.
Viernes, 16 de julio de 2021
36530
Artículo 34. Pago de las subvenciones.
1. E
l órgano gestor transferirá a la entidad beneficiaria, el 50 por ciento del total de la subvención concedida, en concepto de anticipo a justificar, tras la resolución de concesión,
posteriormente un pago a cuenta, del 40 %, previa justificación de una cantidad igual o, en
el caso de que el primer pago se haya realizado en la anualidad anterior del importe anticipado, y un pago final de hasta el 10 %, por la diferencia entre la cantidad justificada y la
abonada previamente, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
Dichos pagos anticipado y a cuenta estarán exentos de la prestación de garantía al efecto.
2. H
abrá de acreditarse con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente
a la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad
y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser
comprobada de oficio, si la entidad no se ha opuesto a su consulta o en su defecto mediante la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.
3. U
na vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días, ésta remitirá al órgano gestor del SEXPE, certificación contable de su recepción.
Artículo 35. Justificación.
1. P
ara tramitar el pago a cuenta por importe del 40 % del total de la subvención, la entidad
beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde que se ejecute la mitad del proyecto, la justificación parcial correspondiente con el contenido establecido en el apartado
siguiente adaptado al importe a justificar, según se trate, del 50 % de la subvención si el
primer pago se abonó en la anualidad anterior o del 40 % si se ha producido en el mismo
ejercicio, y a la ejecución del proyecto hasta ese momento, en el modelo facilitado por la
Dirección General competente en la gestión de los programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión.
2. E
n el plazo del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria presentará la justificación por módulos del objeto de la subvención que se realizará mediante:
— una Memoria del proyecto realizado, con las acciones formativas, de acompañamientotutorización y trabajo efectivo inherentes, su duración y período de realización, así,
como los objetivos conseguidos.