Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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Artículo 33. Cuantía y cálculo de la subvención.
1. L
 a cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y
estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B y de los costes salariales y seguridad social de los contratos del alumnado-trabajador, cuantificándose para el Módulo A un total de 926 horas y en el de salario y seguridad
social del alumnado un total 844 horas, a cuyos efectos, se fijan los siguientes módulos:
— Módulo A: a razón de los siguientes costes unitarios:


• Docente y personal técnico de acompañamiento: 18,39 €/hora*.



* Si se hace labores de coordinación, uno de ellos a razón de 19,47 €/hora.



H
 asta un máximo de 35.100 euros.

— Módulo B: a razón de 1,01 €/hora/participante.


D
 e esta cantidad, se subvencionarán los costes indirectos por importe del 12,82 % de
los costes directos de personal subvencionables del Módulo A que se consideren correctamente justificados y los costes directos que se justifiquen con sus facturas y pagos.
— Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: 6,69 €/hora/participante.

2. L
 a ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no
pudiendo compensarse los módulos entre sí.
3. E
 l importe de la subvención resultante del cálculo efectuado no se actualizará, con independencia de que el mismo se extienda o no a distintos ejercicios presupuestarios, salvo
el importe aprobado para el salario y seguridad social del alumnado trabajador, que se
ajustará en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya
tenido el salario mínimo interprofesional y las cuotas patronales de la seguridad social y a
la justificación comprobada, previa actualización del importe del módulo correspondiente
mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia del SEXPE.
En todo caso, la citada actualización estará condicionada a la existencia de crédito asignado a la convocatoria para atender las obligaciones económicas que conlleva el referido
ajuste, sin que con la actualización pueda superarse la cuantía máxima prevista para dicha
convocatoria.