Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36529
Artículo 33. Cuantía y cálculo de la subvención.
1. L
a cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y
estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B y de los costes salariales y seguridad social de los contratos del alumnado-trabajador, cuantificándose para el Módulo A un total de 926 horas y en el de salario y seguridad
social del alumnado un total 844 horas, a cuyos efectos, se fijan los siguientes módulos:
— Módulo A: a razón de los siguientes costes unitarios:
• Docente y personal técnico de acompañamiento: 18,39 €/hora*.
* Si se hace labores de coordinación, uno de ellos a razón de 19,47 €/hora.
H
asta un máximo de 35.100 euros.
— Módulo B: a razón de 1,01 €/hora/participante.
D
e esta cantidad, se subvencionarán los costes indirectos por importe del 12,82 % de
los costes directos de personal subvencionables del Módulo A que se consideren correctamente justificados y los costes directos que se justifiquen con sus facturas y pagos.
— Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: 6,69 €/hora/participante.
2. L
a ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no
pudiendo compensarse los módulos entre sí.
3. E
l importe de la subvención resultante del cálculo efectuado no se actualizará, con independencia de que el mismo se extienda o no a distintos ejercicios presupuestarios, salvo
el importe aprobado para el salario y seguridad social del alumnado trabajador, que se
ajustará en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya
tenido el salario mínimo interprofesional y las cuotas patronales de la seguridad social y a
la justificación comprobada, previa actualización del importe del módulo correspondiente
mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia del SEXPE.
En todo caso, la citada actualización estará condicionada a la existencia de crédito asignado a la convocatoria para atender las obligaciones económicas que conlleva el referido
ajuste, sin que con la actualización pueda superarse la cuantía máxima prevista para dicha
convocatoria.
Viernes, 16 de julio de 2021
36529
Artículo 33. Cuantía y cálculo de la subvención.
1. L
a cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y
estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B y de los costes salariales y seguridad social de los contratos del alumnado-trabajador, cuantificándose para el Módulo A un total de 926 horas y en el de salario y seguridad
social del alumnado un total 844 horas, a cuyos efectos, se fijan los siguientes módulos:
— Módulo A: a razón de los siguientes costes unitarios:
• Docente y personal técnico de acompañamiento: 18,39 €/hora*.
* Si se hace labores de coordinación, uno de ellos a razón de 19,47 €/hora.
H
asta un máximo de 35.100 euros.
— Módulo B: a razón de 1,01 €/hora/participante.
D
e esta cantidad, se subvencionarán los costes indirectos por importe del 12,82 % de
los costes directos de personal subvencionables del Módulo A que se consideren correctamente justificados y los costes directos que se justifiquen con sus facturas y pagos.
— Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: 6,69 €/hora/participante.
2. L
a ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no
pudiendo compensarse los módulos entre sí.
3. E
l importe de la subvención resultante del cálculo efectuado no se actualizará, con independencia de que el mismo se extienda o no a distintos ejercicios presupuestarios, salvo
el importe aprobado para el salario y seguridad social del alumnado trabajador, que se
ajustará en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya
tenido el salario mínimo interprofesional y las cuotas patronales de la seguridad social y a
la justificación comprobada, previa actualización del importe del módulo correspondiente
mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia del SEXPE.
En todo caso, la citada actualización estará condicionada a la existencia de crédito asignado a la convocatoria para atender las obligaciones económicas que conlleva el referido
ajuste, sin que con la actualización pueda superarse la cuantía máxima prevista para dicha
convocatoria.