Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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Costes indirectos: aquellos gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca
al resultado de un único servicio o producto.


No se podrán imputar con cargo a las subvenciones concedidas por el SEXPE:



— Dietas para el desplazamiento del personal del proyecto, salvo las derivadas de reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.



— Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables
y mobiliario.



— Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.



— Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por
constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.



— Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.



— Gastos de obras o servicios realizados por terceros, excepto los gastos de acciones
formativas de corta duración.



— Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante.

c) Con el módulo de costes salariales derivados de los contratos para la formación y aprendizaje que se suscriban con el alumnado. Se subvencionará el 75 % del salario mínimo
interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga
extraordinaria. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a la Seguridad
Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca
la normativa vigente en el momento de la concesión.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, por
tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la
Seguridad Social por incapacidad temporal, ni las ausencias (justificadas o injustificadas).
La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no
pudiendo compensarse los módulos entre sí.