Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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2. L
 a aportación económica para cada proyecto se determinará estimativamente en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y
destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Módulo A.
Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal de coordinación,
docente o técnico del proyecto, que hayan sido seleccionados y contratados, incluidos
los originados por las cuotas a cargo de la empleadora a la Seguridad Social por todos
los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato,
por tanto, no se subvencionarán las aportaciones de la entidad promotora y las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal, ni las ausencias (justificadas o
injustificadas).
Las retribuciones salariales mensuales mínimas (más la parte proporcional de una paga
extraordinaria) para las contrataciones a jornada completa del personal docente y de
acompañamiento/tutorización será de 1.700 euros o la cantidad proporcional en el caso
de contrataciones de duración inferior, en el caso, de que alguno de este personal hiciese labores de coordinación-responsable del proyecto será de 1.800 euros.
b) Con el módulo B se compensarán los siguientes costes directos e indirectos:
Costes directos:


— Medios didácticos, siempre que no sea un gasto inventariable, equipamiento del
alumnado y personal docente y de apoyo, y útiles y herramientas necesarias para el
desarrollo del plan formativo (en ningún caso maquinaria).



— Material de consumo para la formación y prácticas del alumnado.



— Viajes formativos: Se subvencionarán aquellos viajes formativos del alumnado trabajador y personal docente que les acompañe, directamente relacionado con el programa formativo.



— Gastos de acciones formativas de corta duración directamente relacionadas con las
especialidades formativas, que sean esporádicas y no periódicas e impartidas por
profesionales o entidades sin relación laboral.



— Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a
reuniones o jornadas convocadas por el SEXPE.