Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36535
van siempre anexos a proyectos previamente aprobados para mejorar las posibilidades
de inserción de las personas desempleadas, concediéndose la subvención siempre que las
empresas donde se realicen, cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto.
2. E
l inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada
por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
3. E
l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes
no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la orden y
su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
4. L
a convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán
aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente terminado el plazo de vigencia de la
convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 42. Solicitud.
1. S
e presentará una solicitud por cada persona contratada participante en el correspondiente
proyecto del Programa Colaborativo Rural, en el plazo máximo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la fecha de la contratación, y, en todo caso, dentro del periodo de
vigencia de la correspondiente convocatoria.
En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado
plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla y
de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las empresas podrán contar con los recursos de las redes técnicas territoriales de políticas
activas de empleo y desarrollo local para su asistencia técnica en la cumplimentación de la
solicitud.
Viernes, 16 de julio de 2021
36535
van siempre anexos a proyectos previamente aprobados para mejorar las posibilidades
de inserción de las personas desempleadas, concediéndose la subvención siempre que las
empresas donde se realicen, cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto.
2. E
l inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada
por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
3. E
l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes
no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la orden y
su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
4. L
a convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán
aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente terminado el plazo de vigencia de la
convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 42. Solicitud.
1. S
e presentará una solicitud por cada persona contratada participante en el correspondiente
proyecto del Programa Colaborativo Rural, en el plazo máximo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la fecha de la contratación, y, en todo caso, dentro del periodo de
vigencia de la correspondiente convocatoria.
En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado
plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla y
de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las empresas podrán contar con los recursos de las redes técnicas territoriales de políticas
activas de empleo y desarrollo local para su asistencia técnica en la cumplimentación de la
solicitud.