Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36524
e. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso
de que se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar
estos datos.
f. C
uando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2 se
presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de
la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo..
g. C
ertificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie
el Servicio Extremeño Público de Empleo.
h. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de
disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso,
original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
i. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o
servicios previstos:
a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénicosanitaria, patrimonio, aguas, etc).
c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión
contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
j. Alta en el Subsistema de Terceros, en el caso de que no figure aún en dicho subsistema.
k. Certificado de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que en la solicitud se haya opuesto a que el órgano gestor lo
recabe de oficio.
2. S
egún el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes no estarán obligadas
a presentar los datos y documentación exigidos que ya se encuentre en poder de la Administración, indicando en la solicitud el momento y el órgano administrativo ante el que los
presentó.
Viernes, 16 de julio de 2021
36524
e. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso
de que se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar
estos datos.
f. C
uando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2 se
presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de
la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo..
g. C
ertificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie
el Servicio Extremeño Público de Empleo.
h. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de
disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso,
original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
i. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o
servicios previstos:
a) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
b) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénicosanitaria, patrimonio, aguas, etc).
c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
d) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión
contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
j. Alta en el Subsistema de Terceros, en el caso de que no figure aún en dicho subsistema.
k. Certificado de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que en la solicitud se haya opuesto a que el órgano gestor lo
recabe de oficio.
2. S
egún el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes no estarán obligadas
a presentar los datos y documentación exigidos que ya se encuentre en poder de la Administración, indicando en la solicitud el momento y el órgano administrativo ante el que los
presentó.