Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36523
3. L
a acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad
incluida en el modelo de solicitud, conforme al artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser comprobada de oficio, si la entidad no se ha opuesto a su consulta o en su defecto
mediante la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.
4. L
a formulación de la solicitud por parte de la interesada para acceder a los beneficios del
presente decreto, supone la aceptación de la subvención por parte de la solicitante de la
misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al
desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
5. C
on arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 30. Documentación.
1. L
a solicitud se acompañará con carácter general de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis a
el presente decreto, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria
valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados
de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea
formación conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que se va
a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
b. C
ompromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el
artículo 18.1 de este decreto, cumplimentando el modelo recogido en el anexo II de este
decreto.
c. Compromiso/s de contratación adicionales de empresas o entidades empleadoras para
cumplir lo establecido en el artículo 31 de este decreto, para que sea objeto de valoración, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III de este decreto.
d. A
cuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en
el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.
Viernes, 16 de julio de 2021
36523
3. L
a acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad
incluida en el modelo de solicitud, conforme al artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser comprobada de oficio, si la entidad no se ha opuesto a su consulta o en su defecto
mediante la aportación certificativa de estar al corriente con la misma.
4. L
a formulación de la solicitud por parte de la interesada para acceder a los beneficios del
presente decreto, supone la aceptación de la subvención por parte de la solicitante de la
misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al
desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
5. C
on arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 30. Documentación.
1. L
a solicitud se acompañará con carácter general de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis a
el presente decreto, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria
valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados
de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea
formación conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que se va
a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
b. C
ompromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el
artículo 18.1 de este decreto, cumplimentando el modelo recogido en el anexo II de este
decreto.
c. Compromiso/s de contratación adicionales de empresas o entidades empleadoras para
cumplir lo establecido en el artículo 31 de este decreto, para que sea objeto de valoración, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III de este decreto.
d. A
cuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en
el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.