Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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a) Formar al alumnado trabajador en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades
profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarlo durante el período de
ejecución del proyecto.
b) Comunicar al órgano concedente con carácter previo a su efectividad aquellas decisiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal y participantes, y en particular
las extinciones de los contratos de trabajo a instancia de la entidad empleadora.
c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.
d) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
e) O
 frecer durante todo el proceso formativo al alumnado trabajador una formación de
calidad, así como orientación, asesoramiento, tutorización y acompañamiento, para lo
cual los citados proyectos deberán contar con el personal, recursos y métodos adecuados, así como, estar en coordinación con las empresas colaboradoras para la contratación comprometida a la finalización del proyecto.
Artículo 29. Solicitudes.
1. E
 l plazo mínimo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a computar desde el día
siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura, determinándose en la convocatoria el plazo máximo.
Solo podrá presentarse una solicitud por entidad promotora. Se entiende como la misma
entidad, las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes.
2. L
 as solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante los modelos normalizados establecidos en
el anexo I del presente decreto, y se presentaran en los registros del Servicio Extremeño
Público de Empleo, pudiendo hacerlo también ante cualquiera de las oficinas integradas
en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en
la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y
presentados de conformidad con el párrafo anterior.