Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36521
artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, mediante convocatoria periódica y
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el
título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Esta convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial
de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b, de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria también se publicará en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, y con independencia de la publicidad anterior, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la
forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. D
e acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se establecen en el presente decreto.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
3. D
e conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos
presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta
la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación de créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de
resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
4. L
as solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de
espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por
renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que
impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados.
Artículo 28. Obligaciones de las beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 5 de este decreto y las
específicas establecidas a lo largo del articulado del mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
Viernes, 16 de julio de 2021
36521
artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, mediante convocatoria periódica y
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el
título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Esta convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial
de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b, de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria también se publicará en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, y con independencia de la publicidad anterior, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la
forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. D
e acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se establecen en el presente decreto.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
3. D
e conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos
presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta
la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación de créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de
resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
4. L
as solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de
espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por
renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que
impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados.
Artículo 28. Obligaciones de las beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 5 de este decreto y las
específicas establecidas a lo largo del articulado del mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a: