Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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emitirá un diploma acreditativo de haber superado los módulos correspondientes, que
podrá ser utilizado para la obtención del certificado de profesionalidad, además, incluirá la
formación complementaria y específica superada.
Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad
y demuestren la superación de los módulos asociados a una o varias unidades de competencias del mismo, obtendrán, en las mismas condiciones que las recogidas en el apartado
anterior, una certificación de los módulos superados a efectos de la acreditación parcial
acumulable de las competencias profesionales adquiridas.
Esta formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de
18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los reales decretos u órdenes que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad y, en la
Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008,
de 18 de enero.
2. C
 uando la formación no cumpla lo dispuesto en el apartado anterior, sólo se emitirá por el
Servicio Extremeño Público de Empleo un diploma a las personas que finalicen la acción
formativa con evaluación positiva, haciendo constar, al menos, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.
Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual
que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante las acreditaciones totales o
parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias
adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en
desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones
y de la Formación Profesional.
3. D
 ado que el alumnado trabajador recibe formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad
de la misma.
SECCIÓN 3ª. SUBVENCIONES A ENTIDADES PROMOTORAS DE PROYECTOS
DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL
Artículo 27. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, por resolución del
titular de la secretaria general de la Consejería competente en materia de empleo, salvo
la primera convocatoria de la Línea I que se incluye en el presente decreto conforme al