Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36519
Artículo 24. Evaluación, control y seguimiento de los proyectos y contrataciones
subvencionadas.
1. L
a Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación
del SEXPE elaborará un plan de anual de seguimiento y control del programa, de acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional de
Empleo previsto en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
2. E
l SEXPE realizará cuantas acciones considere necesarias para el seguimiento y evaluación
de los proyectos, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las
entidades promotoras y empresas facilitarán cuantos datos, documentación e información
sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.
Las entidades promotoras proporcionaran, en su caso, la colaboración solicitada mediante
la herramienta informática «GETCOTEX» del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, conforme a las instrucciones
dictadas por el órgano gestor.
3. E
l organismo concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de
las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las
actuaciones de seguimiento y control que se realicen, así como en su caso a los órganos
que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de
control financiero.
4. L
as organizaciones sindicales y empresariales más representativas formarán parte de la
evaluación, control y seguimiento del programa a través de la Gobernanza del Plan de renovación de Políticas Activas de Empleo.
Artículo 25. Baja y sustitución de participantes.
En el supuesto de bajas de participantes, se podrá proceder a su sustitución siempre que
no haya transcurrido el primer mes de desarrollo del proyecto, y en caso de que la entidad
promotora decida cubrir las vacantes éstas serán cubiertas por aquellas personas candidatas
incluidas en la lista de reservas o, en su defecto, por los procedimientos de selección previstos
en el artículo 22 del presente decreto.
Artículo 26. Acreditación de la formación.
1. C
uando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad porque
se haya realizado por una entidad acreditada, el Servicio Extremeño Público de Empleo
Viernes, 16 de julio de 2021
36519
Artículo 24. Evaluación, control y seguimiento de los proyectos y contrataciones
subvencionadas.
1. L
a Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación
del SEXPE elaborará un plan de anual de seguimiento y control del programa, de acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional de
Empleo previsto en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
2. E
l SEXPE realizará cuantas acciones considere necesarias para el seguimiento y evaluación
de los proyectos, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las
entidades promotoras y empresas facilitarán cuantos datos, documentación e información
sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.
Las entidades promotoras proporcionaran, en su caso, la colaboración solicitada mediante
la herramienta informática «GETCOTEX» del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, conforme a las instrucciones
dictadas por el órgano gestor.
3. E
l organismo concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de
las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las
actuaciones de seguimiento y control que se realicen, así como en su caso a los órganos
que, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria, tengan atribuidas funciones de
control financiero.
4. L
as organizaciones sindicales y empresariales más representativas formarán parte de la
evaluación, control y seguimiento del programa a través de la Gobernanza del Plan de renovación de Políticas Activas de Empleo.
Artículo 25. Baja y sustitución de participantes.
En el supuesto de bajas de participantes, se podrá proceder a su sustitución siempre que
no haya transcurrido el primer mes de desarrollo del proyecto, y en caso de que la entidad
promotora decida cubrir las vacantes éstas serán cubiertas por aquellas personas candidatas
incluidas en la lista de reservas o, en su defecto, por los procedimientos de selección previstos
en el artículo 22 del presente decreto.
Artículo 26. Acreditación de la formación.
1. C
uando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad porque
se haya realizado por una entidad acreditada, el Servicio Extremeño Público de Empleo