Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36525
Artículo 31. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración que se aplicarán a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el artículo 19 del presente decreto, serán los siguientes:
a) Número y porcentaje de personas trabajadoras mayores de 18 años desempleadas de
larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por
desempleo a fecha de la convocatoria existentes en el ámbito territorial del proyecto a
desarrollar. Hasta 8 puntos:
— Hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas del referido colectivo
existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
— 3 puntos si el porcentaje de personas desempleadas del mencionado colectivo en
el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del
mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el
ámbito regional de los municipios menores de 5.000 habitantes.
b) El itinerario formativo del proyecto cumple el referente formativo para la adquisición de
al menos una Unidad de Competencia (el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en
el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional), 5 puntos.
c) Proyectos cuya área de actuación verse sobre algunas de las siguientes áreas de actividad, 10 puntos,
— Hostelería y turismo.
— Energías limpias.
— Economía verde y circular.
—
Construcción
— Tecnologías de la información y las comunicaciones.
— Agroalimentaria.
d) Proyectos que afecten a localidades que no se encuentren en el ámbito territorial de
ningún proyecto de formación en alternancia con el empleo aprobado en el año de la
convocatoria, se valorará con 20 puntos.
Viernes, 16 de julio de 2021
36525
Artículo 31. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración que se aplicarán a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el artículo 19 del presente decreto, serán los siguientes:
a) Número y porcentaje de personas trabajadoras mayores de 18 años desempleadas de
larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por
desempleo a fecha de la convocatoria existentes en el ámbito territorial del proyecto a
desarrollar. Hasta 8 puntos:
— Hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas del referido colectivo
existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
— 3 puntos si el porcentaje de personas desempleadas del mencionado colectivo en
el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del
mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el
ámbito regional de los municipios menores de 5.000 habitantes.
b) El itinerario formativo del proyecto cumple el referente formativo para la adquisición de
al menos una Unidad de Competencia (el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en
el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional), 5 puntos.
c) Proyectos cuya área de actuación verse sobre algunas de las siguientes áreas de actividad, 10 puntos,
— Hostelería y turismo.
— Energías limpias.
— Economía verde y circular.
—
Construcción
— Tecnologías de la información y las comunicaciones.
— Agroalimentaria.
d) Proyectos que afecten a localidades que no se encuentren en el ámbito territorial de
ningún proyecto de formación en alternancia con el empleo aprobado en el año de la
convocatoria, se valorará con 20 puntos.