Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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Artículo 14. Proyectos con itinerario formativo vinculado a la obtención de certificados de profesionalidad.
Cuando el proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados de profesionalidad, se deberá indicar en la solicitud de subvención de qué certificado o
certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el
Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del
plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto
en la correspondiente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, conforme a lo
establecido en el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que se regula la acreditación y/o
inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el en caso de que la entidad no esté acreditada o de que la solicitud presentada no reúna
los requisitos para su acreditación, la especialidad formativa no será viable según lo dispuesto
en el artículo 19.b) de este decreto.
Artículo 15. Formación complementaria.
Será contenido necesario del plan formativo la inclusión de los siguientes módulos complementarios de acuerdo con los contenidos que determine el órgano gestor, a excepción de que
los mismos ya estuvieran incluidos en las especialidades que conforman el proyecto:
a) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será al menos de 30 horas.
b) Módulo de igualdad de género y sensibilización medioambiental, con una duración conjunta de al menos 10 horas.
c) Módulo de competencia digital, cuya duración será de al menos 20 horas, teniendo como
referencia el marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (DigComp
2.1), salvo que el contenido del proyecto requiera una duración menor y así lo justifique
la entidad promotora en su plan formativo.
Artículo 16. Acompañamiento/tutorización.
1. D
 urante el proyecto se realizarán acciones de acompañamiento/tutorización, como un proceso de guía, acompañamiento y motivación continuada en el desarrollo personal y profesional de cada participante, fortaleciendo su papel social, contribuyendo a mejorar su capacidad para la toma de decisiones y a la realización de las acciones y actividades previstas,
en coordinación con las empresas que se hayan comprometido a su contratación posterior.