Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36509
6. D
esde el inicio del proyecto, el alumnado-trabajador estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad del contrato para la formación y aprendizaje, por lo que deberá
reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden el artículo 11.2 y la
disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad
con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
7. D
urante el proyecto los alumnos y alumnas percibirán las retribuciones salariales que le
correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
8. L
a duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador por las entidades promotoras no podrá exceder de la fecha del final del proyecto.
9. L
as tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para
la adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada
correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de referencia.
Artículo 13. Especialidades formativas.
Se entiende por especialidad formativa la agrupación de competencias profesionales, contenidos,
y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en
una fase del proceso de producción y con funciones afines, o a la adquisición de competencias
transversales necesarias para el desempeño adecuado en el entorno y contexto profesional.
Los itinerarios formativos también pueden estar formados por la combinación de distintas
especialidades de formación formal y/o no formal.
Cuando la formación sea conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, el plan
formativo se adecuará a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del
artículo 11 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados
de profesionalidad.
De no tratarse de formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, la
formación estará constituida por los contenidos de los módulos formativos de la correspondiente cualificación incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en su
defecto, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el Catálogo de Especialidades Formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo
contemplados en el contrato laboral, o, por los contenidos formativos que se aprueben por
el Servicio Extremeño Público de Empleo para el respectivo proyecto de formación-empleo.
Viernes, 16 de julio de 2021
36509
6. D
esde el inicio del proyecto, el alumnado-trabajador estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad del contrato para la formación y aprendizaje, por lo que deberá
reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden el artículo 11.2 y la
disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad
con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
7. D
urante el proyecto los alumnos y alumnas percibirán las retribuciones salariales que le
correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
8. L
a duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador por las entidades promotoras no podrá exceder de la fecha del final del proyecto.
9. L
as tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para
la adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada
correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de referencia.
Artículo 13. Especialidades formativas.
Se entiende por especialidad formativa la agrupación de competencias profesionales, contenidos,
y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en
una fase del proceso de producción y con funciones afines, o a la adquisición de competencias
transversales necesarias para el desempeño adecuado en el entorno y contexto profesional.
Los itinerarios formativos también pueden estar formados por la combinación de distintas
especialidades de formación formal y/o no formal.
Cuando la formación sea conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, el plan
formativo se adecuará a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del
artículo 11 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados
de profesionalidad.
De no tratarse de formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, la
formación estará constituida por los contenidos de los módulos formativos de la correspondiente cualificación incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en su
defecto, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el Catálogo de Especialidades Formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo
contemplados en el contrato laboral, o, por los contenidos formativos que se aprueben por
el Servicio Extremeño Público de Empleo para el respectivo proyecto de formación-empleo.