Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36508
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje
como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros
y compañeras, personal de la entidad promotora y de los organismos públicos encargados
del seguimiento de las actividades.
5. L
as personas participantes con responsabilidades familiares y de cuidado, podrán conciliar
su participación en este programa con el cuidado de hijos e hijas menores de 12 años o
de familiares hasta el segundo grado en situación de dependencia o de enfermedad muy
grave, utilizando las ayudas previstas para la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral conforme a su normativa específica.
Artículo 12. Contenido de los proyectos.
1. L
os proyectos consistirán en acciones de orientación, tutorización e intermediación para la
inserción sociolaboral y de formación en alternancia con el empleo.
El trabajo efectivo consistirá en actividades de utilidad pública o interés social de competencias de las entidades locales promotoras.
2. L
os proyectos tendrán una duración de seis meses, en la que el alumnado trabajador estará
contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación y aprendizaje. No obstante, la duración máxima de la contratación del personal técnico y docente
podrá extenderse siete días antes de su inicio y siete días después de su finalización.
La duración de la formación teórico-práctica deberá ser como mínimo del 25 por ciento del
total de la duración del proyecto.
3. L
os proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas privadas
(a estos efectos no se considerarán como tales a las asociaciones y entidades sin ánimo de
lucro), personas autónomas o profesionales colegiados en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura del 40 % de las personas participantes en el plazo de los
tres meses siguientes a la finalización de la duración estipulada en el apartado anterior, con
las condiciones establecidas en el presente decreto.
4. L
a realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación
en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informarán
activamente la ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.
5. El número de participantes por proyecto no podrá ser superior a 10 ni inferior a 8.
Viernes, 16 de julio de 2021
36508
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje
como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros
y compañeras, personal de la entidad promotora y de los organismos públicos encargados
del seguimiento de las actividades.
5. L
as personas participantes con responsabilidades familiares y de cuidado, podrán conciliar
su participación en este programa con el cuidado de hijos e hijas menores de 12 años o
de familiares hasta el segundo grado en situación de dependencia o de enfermedad muy
grave, utilizando las ayudas previstas para la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral conforme a su normativa específica.
Artículo 12. Contenido de los proyectos.
1. L
os proyectos consistirán en acciones de orientación, tutorización e intermediación para la
inserción sociolaboral y de formación en alternancia con el empleo.
El trabajo efectivo consistirá en actividades de utilidad pública o interés social de competencias de las entidades locales promotoras.
2. L
os proyectos tendrán una duración de seis meses, en la que el alumnado trabajador estará
contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación y aprendizaje. No obstante, la duración máxima de la contratación del personal técnico y docente
podrá extenderse siete días antes de su inicio y siete días después de su finalización.
La duración de la formación teórico-práctica deberá ser como mínimo del 25 por ciento del
total de la duración del proyecto.
3. L
os proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas privadas
(a estos efectos no se considerarán como tales a las asociaciones y entidades sin ánimo de
lucro), personas autónomas o profesionales colegiados en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura del 40 % de las personas participantes en el plazo de los
tres meses siguientes a la finalización de la duración estipulada en el apartado anterior, con
las condiciones establecidas en el presente decreto.
4. L
a realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación
en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informarán
activamente la ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.
5. El número de participantes por proyecto no podrá ser superior a 10 ni inferior a 8.