Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. (2021062232)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2021.
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NÚMERO 135

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Jueves, 15 de julio de 2021

si pudieran repercutir negativamente sobre zonas naturales protegidas, conforme a la regulación establecida en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, sí que resultaría preceptivo un previo informe de afección.
Quinto. El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco
de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en su capítulo
VI y anexos VI y VII, regula las condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios.
En virtud de disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Agricultura y Ganadería:
RESUELVE:
Primero. Aprobar la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz
para el año 2021, a cuyo efecto se califica de utilidad publica la lucha contra la misma, adoptándose el control integrado de lucha y la realización de una campaña aérea en los términos
municipales contemplados en el anexo I de esta resolución.
El contenido del plan de aplicaciones aéreas estará a disposición de todos los interesados en
el portal de internet de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de
la Junta de Extremadura e igualmente en las dependencias del Servicio de Sanidad Vegetal de
dicha Consejería, sitas en Avda. Luis Ramallo s/n de la localidad de Mérida.
La coordinación y ejecución de esta campaña se llevará a cabo por el Servicio de Sanidad
Vegetal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, conforme al
proyecto elaborado y a las medidas correctoras contenidas en el informe de afección emitido
por la Dirección General de Medio Ambiente, que se incorporan en el anexo II de la presente resolución, así como con la debida sujeción a los requisitos para las aplicaciones aéreas
de productos fitosanitarios regulados en el capítulo VI y anexos VI y VII del Real Decreto
1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Segundo. Establecer el carácter preferente de la actuación general antes referida, sin perjuicio de que los titulares de las explotaciones arroceras puedan realizar tratamiento fitosanitario terrestre por sus propios medios en las mismas fechas que, en función de la evolución de
la plaga y de la fenología del cultivo, se determinen por la Dirección General de Agricultura y
Ganadería al inicio de campaña para las diversas zonas geográficas; opción que deberá ser
comunicada por los interesados a esta Dirección General en el plazo de diez días, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución. En todo caso, la desinsectación de los cultivos será obligatoria para los interesados cuyas explotaciones superen el