Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. (2021062232)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2021.
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NÚMERO 135

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Jueves, 15 de julio de 2021

umbral mínimo de un insecto por metro cuadrado, como criterio de intervención fijado por el
anexo de la Orden de 3 de agosto de 2007, de las Consejerías de Economía, Comercio e Innovación y de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica
de Producción Integrada de Arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto,
tanto para comprobar el umbral de presencia de plaga como para realizar los tratamientos,
el personal responsable del Servicio de Sanidad Vegetal y de las empresas contratadas podrá
entrar en las fincas donde sea necesario, junto con los medios de transporte y aplicación.
Tercero. Colaborar con los Ayuntamientos afectados en la realización de lo previsto en esta
resolución. En este sentido, dichos Ayuntamientos proporcionarán, dentro de sus posibilidades, personal y medios para la ejecución de la campaña; y con el fin de que se adopten las
medidas para cumplir la legislación fitosanitaria vigente, tales como el plazo de seguridad y
la preservación de la riqueza apícola, entre otras, el Servicio de Sanidad Vegetal comunicará
a los Ayuntamientos respectivos y a las asociaciones de apicultores el inicio de la campaña
aérea, con un plazo de preaviso de al menos dos días.
Cuarto. Someter los posibles incumplimientos de esta resolución al régimen de inspecciones,
infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de
Sanidad Vegetal.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución, por razones de interés público y al
afectar a una pluralidad indeterminada de interesados, en el Diario Oficial de Extremadura
conforme a lo preceptuado en el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, bien
directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 8 de julio de 2021.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
ANTONIO CABEZAS GARCÍA