Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062138)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura para la realización de actividades relacionadas con la economía social y el cooperativismo durante el 2021.
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NÚMERO 135
Jueves, 15 de julio de 2021

36315

Octava. Dirección Técnica.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, nombrará una Dirección
Técnica del presente convenio, encargada de verificar la conformidad del contenido del convenio con el contenido del trabajo realizado por la Universidad de Extremadura.
Novena. Propiedad de resultados.
1. Cada parte conservará los derechos de propiedad intelectual de los conocimientos que tuviera antes de iniciar esta colaboración.
2. L
 a propiedad intelectual de los resultados obtenidos exclusivamente para los fines expresados en el presente Convenio, corresponderá a la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio y a la Universidad de Extremadura; debiendo solicitar autorización de la otra parte para su uso para otros fines.
Décima. Personal.
1. El Director del proyecto podrá incorporar miembros de su grupo de investigación, así como
otros expertos en cooperativismo y economía social que estime oportunos. Adicionalmente,
podrá incorporar a otros profesores de la Universidad de Extremadura de otros Departamentos siempre que aporten experiencia relevante en el ámbito de actuación.
2. Los contratos celebrados por la Universidad de Extremadura con terceros en ejecución de
las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
3. Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la
Junta de Extremadura y las personas designadas por la Universidad de Extremadura para
llevar a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Undécima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá requerir por escrito a la parte incumplidora a fin de que realice las obligaciones establecidas en este convenio, concediéndole
un plazo al efecto. Transcurrido el mismo sin haberse llevado a debido efecto la obligación
requerida, el convenio se entenderá extinguido anticipadamente.
Duodécima. Modificación y resolución.
1. L
 as partes podrán modificar o denunciar el presente documento en cualquier momento por
mutuo acuerdo. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio
comunicándolo por escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que
vaya a darlo por terminado.