Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062138)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura para la realización de actividades relacionadas con la economía social y el cooperativismo durante el 2021.
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NÚMERO 135
36316
Jueves, 15 de julio de 2021
2. El presente convenio puede extinguirse anticipadamente por:
—A
cuerdo expreso y escrito de las partes.
—E
l transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
—E
l incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
—D
ecisión judicial o administrativa declaratoria de su nulidad.
— I mposible o innecesaria ejecución.
Decimotercera. Resolución de controversias.
Las dudas y controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas mediante acuerdo de las partes y, en su caso, de la comisión de seguimiento. No
obstante, en el caso de que se mantuvieran las discrepancias, dado su carácter administrativo, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse.
En prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, se firma digitalmente por las
partes.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
El Rector Magnífico de
Población y Territorio.
la Universidad de Extremadura,
(P.A.) La Secretaria General.
(Resolución. 23/07/2019
DOE n.º 144, de 26/07),
MARÍA CURIEL MUÑOZ
ANTONIO HIDALGO GARCÍA
36316
Jueves, 15 de julio de 2021
2. El presente convenio puede extinguirse anticipadamente por:
—A
cuerdo expreso y escrito de las partes.
—E
l transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
—E
l incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
—D
ecisión judicial o administrativa declaratoria de su nulidad.
— I mposible o innecesaria ejecución.
Decimotercera. Resolución de controversias.
Las dudas y controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas mediante acuerdo de las partes y, en su caso, de la comisión de seguimiento. No
obstante, en el caso de que se mantuvieran las discrepancias, dado su carácter administrativo, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse.
En prueba de conformidad y para su efectivo cumplimiento, se firma digitalmente por las
partes.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
El Rector Magnífico de
Población y Territorio.
la Universidad de Extremadura,
(P.A.) La Secretaria General.
(Resolución. 23/07/2019
DOE n.º 144, de 26/07),
MARÍA CURIEL MUÑOZ
ANTONIO HIDALGO GARCÍA