Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062089)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universitat de Barcelona y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 135

36303

Jueves, 15 de julio de 2021

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UB se encontrase realizando prácticas en la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el convenio
seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
El presente convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la UB y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las
cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del
convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las
cuestiones pendientes.
Decimoquinta. Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre),
en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por
acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes
firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha
al principio indicados.
Universitat de Barcelona

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales

Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud,

de la Junta de Extremadura,

ANTONI DE P. TRILLA GARCÍA

VICENTE CABALLERO PAJARES

Decano de la Facultad de Medicina y

Director General de Planificación,

Ciencias de la Salud.

Formación y Calidad Sanitarias y
Sociosanitarias.