Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062089)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universitat de Barcelona y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas.
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NÚMERO 135
Jueves, 15 de julio de 2021

36302

2. L
 a Universitat de Barcelona se compromete a:
• Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con el tutor
profesional de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura
el desarrollo de las prácticas.
• Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio.
• Cumplir el régimen de permisos del estudiante, en los términos establecidos en la Normativa de prácticas de estudiantes de la UB.
• Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.
• Reconocer la labor realizada por los tutores de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Normativa de prácticas académicas
externas de la UB.
Decimoprimera. Consecuencias por incumplimiento de obligaciones y compromisos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender
resuelto el convenio.
Decimosegunda. Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de
las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el
presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.
Decimotercera. Duración del convenio.
El presente convenio de cooperación producirá efectos a partir de la fecha de su firma y su
duración será de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento
del plazo, por cuatro años más.
La duración total del Convenio, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de ocho años.
Decimocuarta. Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.