Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062089)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universitat de Barcelona y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas.
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NÚMERO 135
Jueves, 15 de julio de 2021
36300
Asimismo, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor
de la Universidad y de la Consejería de Sanidad.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la Consejería de Sanidad con mención expresa
de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
e) A
recibir, por parte de la Consejería de Sanidad información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación,
previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Sanidad.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
h) A
conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas
con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
Sexta. Seguros.
Para las prácticas curriculares, los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece
la legislación vigente. Los estudiantes a partir de 28 años, inclusive, deberán formalizar un
seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo
al Responsable de prácticas del Centro previo al inicio de la práctica. Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la póliza que la UB tiene suscrita a tales efectos.
La UB entregará a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales copia de dicha documentación, así como un certificado acreditativo de la vigencia de la misma, con carácter previo al
comienzo de la realización de las prácticas.
Jueves, 15 de julio de 2021
36300
Asimismo, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor
de la Universidad y de la Consejería de Sanidad.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la Consejería de Sanidad con mención expresa
de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
e) A
recibir, por parte de la Consejería de Sanidad información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación,
previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Sanidad.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
h) A
conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas
con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
Sexta. Seguros.
Para las prácticas curriculares, los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece
la legislación vigente. Los estudiantes a partir de 28 años, inclusive, deberán formalizar un
seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo
al Responsable de prácticas del Centro previo al inicio de la práctica. Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la póliza que la UB tiene suscrita a tales efectos.
La UB entregará a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales copia de dicha documentación, así como un certificado acreditativo de la vigencia de la misma, con carácter previo al
comienzo de la realización de las prácticas.