Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Delegación De Competencias. (2021062235)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Consejera, por la que se delegan en la titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda competencias en materia expropiatoria.
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NÚMERO 135
Jueves, 15 de julio de 2021

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Mediante Decreto 31/2021, de 28 de abril (DOE n.º 83, de 4 de mayo) se declara Bien de
Interés Cultural el conjunto arqueológico de “Casas del Turuñuelo”, en el término municipal
de Guareña (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica. Puede considerarse que “Casas
del Turuñuelo” es el edificio protohistórico construido en tierra mejor conservado del mediterráneo occidental, pues mantiene en pie sus dos plantas constructivas. Este excelente estado
de conservación ha permitido documentar técnicas constructivas hasta ahora desconocidas
para la cultura tartésica, muchas de ellas atribuidas a épocas posteriores.
Las intervenciones arqueológicas en “Casas del Turuñuelo” han revelado la importancia histórica y arqueológica del enclave y su excepcional estado de conservación tanto por lo que
respecta a su arquitectura como a la riqueza de los materiales recuperados. Pero también han
evidenciado la vulnerabilidad de las estructuras y materiales que lo constituyen.
Dado el carácter excepcional del hallazgo, con el fin de garantizar la adecuada preservación y
conservación del bien, de facilitar e incrementar las investigaciones arqueológicas y fomentar
el acceso a la cultura de toda la ciudadanía, se considera necesario proceder a la expropiación
de los terrenos en los que se ubica el yacimiento. La expropiación va a permitir dar un impulso
a las investigaciones arqueológicas llevadas a cabo por la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital, pues los magníficos resultados de las intervenciones realizadas hasta el momento necesitan de un compromiso y apoyo firmes para dar continuidad a las excavaciones
ya iniciadas y así culminar tales trabajos, que son una contribución fundamental para el conocimiento del mundo tartésico, de su organización social y económica, y de su arquitectura.
La Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del artículo 38.b)
del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
correspondiendo a los Consejeros el ejercicio ordinario de esta potestad dentro del ámbito
competencial de cada Consejería, de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de
1957, en relación con el artículo 36.k) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Al respecto, el artículo 27 de la Ley 2/1999 determina que corresponde a la Consejería de
Cultura y Patrimonio (actualmente Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) ejercer la potestad expropiatoria respecto a los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
Por su parte, el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) indica en el artículo 2.1 que será competencia de la Secretaría General, “La tramitación