Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Delegación De Competencias. (2021062235)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Consejera, por la que se delegan en la titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda competencias en materia expropiatoria.
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NÚMERO 135
Jueves, 15 de julio de 2021

II

36261

AUTORIDADES Y PERSONAL
1.– NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2021, de la Consejera, por la que se delegan
en la titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda competencias en materia expropiatoria. (2021062235)
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes tiene atribuidas las competencias en materia
de patrimonio y promoción cultural y deportes anteriormente asignadas a la Consejería de
Cultura e Igualdad, así como las de turismo que tenía atribuidas la anterior Consejería de
Economía e Infraestructuras, con base en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio,
por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE número 126,
de 2 de julio).
El Decreto 169/2019, de 29 de octubre (DOE número 214, de 6 de noviembre), establece
la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, disponiendo en su
artículo 4 que corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría
General de Cultura, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura: a) El impulso, integración y desarrollo de las actividades de conservación,
engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura establece
en su artículo 5.1 que “los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural mediante decreto de la Junta de Extremadura, a
propuesta de la Consejería de Cultura y Patrimonio, y serán incluidos en el Registro de Bienes
de Interés Cultural”.
El artículo 6.1 de la ley establece la clasificación de los bienes inmuebles a los efectos de su
declaración como bienes de interés cultural, determinando que será considerado como Zona
Arqueológica el “lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad”.