Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Delegación De Competencias. (2021062235)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Consejera, por la que se delegan en la titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda competencias en materia expropiatoria.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 135

36263

Jueves, 15 de julio de 2021

y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de
esta Consejería y aquellos otros que, en su caso, sean objeto de delegación en la persona titular de la Secretaría General, por cualquier órgano integrado en la Administración autonómica,
así como la asistencia técnico jurídica en la materia a las unidades orgánicas que la integran”.
Para el ejercicio de dicha competencia, se integra en la Secretaría General de la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda, la unidad administrativa denominada Servicio de Expropiaciones.
Razones de eficacia y eficiencia administrativa además de la experiencia técnica de esta Unidad en la tramitación de los procedimientos administrativos de expropiación forzosa, aconsejan la presente delegación de competencias en materia expropiatoria por esta Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes en la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
La delegación de competencias entre órganos no jerárquicamente dependientes está prevista
en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si bien, en este caso, tratándose de órganos no jerárquicamente dependientes, ha sido necesario recabar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
el preceptivo informe favorable de la persona titular de las Consejería de la que depende el
órgano delegado.
En virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 72 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero,
RESUELVO:
Primero. Delegar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en la titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda la competencia para la tramitación y ejecución del procedimiento de expropiación
forzosa del terreno en el que se ubica el conjunto arqueológico de “Casas del Turuñuelo”, en el
término municipal de Guareña (Badajoz), quedando excluida expresamente de tal delegación