Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062156)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Los Castúos" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Saipan Solar, SL, en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/057.
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NÚMERO 135
Jueves, 15 de julio de 2021
36394
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan
de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
1.6. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según
el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y
precisiones que en aquel se indican.
1.7. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas.
1.8. S
e cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
1.9. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el
que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura),
y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de
4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará
al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio
Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
1.10. En el caso de producirse cruzamiento alguno con vías pecuarias, el promotor deberá pedir autorización a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
2. M
edidas a considerar en la fase de construcción.
2.1. Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario
diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
Jueves, 15 de julio de 2021
36394
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan
de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
1.6. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según
el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y
precisiones que en aquel se indican.
1.7. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas.
1.8. S
e cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
1.9. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el
que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura),
y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de
4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará
al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio
Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
1.10. En el caso de producirse cruzamiento alguno con vías pecuarias, el promotor deberá pedir autorización a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
2. M
edidas a considerar en la fase de construcción.
2.1. Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario
diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.