Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062156)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Los Castúos" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Saipan Solar, SL, en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/057.
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NÚMERO 135
Jueves, 15 de julio de 2021
36393
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas y el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, además de declaración jurada
donde el titular de la instalación expone que aportará e inscribirá el Plan de Autoprotección en el Registro Autonómico con carácter previo al inicio de la actividad.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora,
fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica
el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido,
recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello,
efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
D.
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y
protectoras:
1. M
edidas preventivas y correctoras de carácter general.
1.1. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
1.2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen los trabajos.
1.3. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se
pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
1.4. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
1.5. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
Jueves, 15 de julio de 2021
36393
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas y el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, además de declaración jurada
donde el titular de la instalación expone que aportará e inscribirá el Plan de Autoprotección en el Registro Autonómico con carácter previo al inicio de la actividad.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora,
fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica
el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido,
recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello,
efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
D.
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y
protectoras:
1. M
edidas preventivas y correctoras de carácter general.
1.1. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
1.2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen los trabajos.
1.3. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se
pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
1.4. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
1.5. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios