Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0045)
Acuerdo de 19 de diciembre de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 14 (1/2018) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremayor, consistente en eliminar la UA-3 y la clasificación como suelo urbano consolidado de los terrenos incluidos dentro de su ámbito.
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NÚMERO 135
Jueves, 15 de julio de 2021
36349
La presente innovación de planeamiento:
• No supone una alteración sustancial de la ordenación, ni desvirtúa el modelo territorial adoptado en las NN.SS, por lo que, según lo expresado en los artículos
103 y siguientes del RPLANEX, y en los artículos 80 y siguientes de la LSOTEX, se
redacta la presente modificación puntual y no una revisión de las NN.SS.
• No se aumenta el aprovechamiento lucrativo privado de ningún terreno, no se
desafecta suelo de un destino público, ni se descalifica terrenos destinados a viviendas sujetas a un régimen de protección. Por lo que no será necesario que
contemple medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las
dotaciones públicas.
• No se reclasifican terrenos considerados como suelo no urbanizable.
• No implica la legalización automática de actuaciones clandestinas o ilegales realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación.
• No recalifica parcelas cuyo uso precedente haya sido el uso docente o sanitario,
elementos funcionales de las redes de infraestructura general e instalaciones adscritas a Defensa Nacional.
4.3. J ustificación del cumplimiento del artículo 82.6 de la Ley 115/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
De acuerdo con el artículo 82.6 de la LSOTEX cuando una modificación de la ordenación urbanística varíe la densidad o la edificabilidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse
constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos
reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación.
En base a la información obtenida de Catastro los titulares de las parcelas afectadas por la
presente modificación son:
Parcela con referencia catastral 3687415QD1038N0001JY. Propietario Aunion López
Casimiro.
Parcela con referencia catastral 3687424QD1038N0001WY. Propietario Ramón Lechón
Juan [Herederos De].
Parcela con referencia catastral 3687425QD1038N0001AY. Propietario Caston Blanco José
[Herederos De].
Jueves, 15 de julio de 2021
36349
La presente innovación de planeamiento:
• No supone una alteración sustancial de la ordenación, ni desvirtúa el modelo territorial adoptado en las NN.SS, por lo que, según lo expresado en los artículos
103 y siguientes del RPLANEX, y en los artículos 80 y siguientes de la LSOTEX, se
redacta la presente modificación puntual y no una revisión de las NN.SS.
• No se aumenta el aprovechamiento lucrativo privado de ningún terreno, no se
desafecta suelo de un destino público, ni se descalifica terrenos destinados a viviendas sujetas a un régimen de protección. Por lo que no será necesario que
contemple medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las
dotaciones públicas.
• No se reclasifican terrenos considerados como suelo no urbanizable.
• No implica la legalización automática de actuaciones clandestinas o ilegales realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación.
• No recalifica parcelas cuyo uso precedente haya sido el uso docente o sanitario,
elementos funcionales de las redes de infraestructura general e instalaciones adscritas a Defensa Nacional.
4.3. J ustificación del cumplimiento del artículo 82.6 de la Ley 115/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
De acuerdo con el artículo 82.6 de la LSOTEX cuando una modificación de la ordenación urbanística varíe la densidad o la edificabilidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse
constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos
reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación.
En base a la información obtenida de Catastro los titulares de las parcelas afectadas por la
presente modificación son:
Parcela con referencia catastral 3687415QD1038N0001JY. Propietario Aunion López
Casimiro.
Parcela con referencia catastral 3687424QD1038N0001WY. Propietario Ramón Lechón
Juan [Herederos De].
Parcela con referencia catastral 3687425QD1038N0001AY. Propietario Caston Blanco José
[Herederos De].