Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0045)
Acuerdo de 19 de diciembre de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 14 (1/2018) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremayor, consistente en eliminar la UA-3 y la clasificación como suelo urbano consolidado de los terrenos incluidos dentro de su ámbito.
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NÚMERO 135

36348

Jueves, 15 de julio de 2021

ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. Introducción.
Una vez aprobada definitivamente mediante acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de fecha 19 de diciembre de 2019, la Modificación Puntual
n.º 14 de las Normas Subsidiarias de Torremayor, según lo expresado en el artículo 79.2 de la
Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX se redacta a continuación Resumen
Ejecutivo contemplado en el artículo 7.1.c) del mismo cuerpo legal.
Equipo redactor: Equipo de la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio de las Mancomunidades Vegas Bajas y Lácara - Los Baldíos, dirigido por Javier Gómez de
la Peña Villalón, arquitecto.
2. P
 laneamiento vigente.
El planeamiento urbanístico vigente en el municipio consiste en unas Normas Subsidiarias
Municipales (en adelante NN.SS.) aprobadas definitivamente mediante Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 26 de octubre de 1993
y publicada en el DOE n.º 143, de 9 de diciembre de 1993. Además han sido aprobadas 8
modificaciones puntuales.
3. O
 bjeto de la modificación puntual.
La presente modificación tiene por objeto eliminar la Unidad de Actuación UA3 y la clasificación como suelo urbano consolidado de los terrenos incluidos dentro de su ámbito.
4. Justificación de la modificación.
4.1. J ustificación de la modificación en relación con las determinaciones de los artículos 27
al 30 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura y 74 de la LSOTEX.


La presente modificación no aumenta el aprovechamiento lucrativo privado de ningún
terreno, por lo que no es necesario que se contemplen medidas compensatorias para
mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas ya que se mantienen las
mismas que las establecidas en las normas.

4.2. Justificación de la modificación en relación con las determinaciones de los artículos
103 al 105 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura; y 80 y 82 de la LSOTEX.