Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2021062213)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021

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Segundo. Las subvenciones previstas en el Título I se regulan por lo establecido en el Decreto-ley 8/2020 y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la
regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el
que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de
9 de enero, de devolución de subvenciones.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de
abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas al objeto del mantenimiento de
su actividad económica tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de
Alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo y sus sucesivas prórrogas.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 a), la cuantía de la ayuda para
el Programa I, Línea I.2 será de trescientos euros (300,00 €).
Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras
autónomas relacionadas en el Anexo a la presente Resolución y las Declaraciones Responsables presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en las bases de
datos de la aplicación informática de gestión de las ayudas, se considera que las personas
solicitantes cumplen los requisitos específicos que deben cumplir las personas beneficiarias
de la Línea I.2 del Programa I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, previstos en el artículo
16 del mismo, y los requisitos que deben cumplir con carácter general previstos en el artículo
4 de la citada norma, así como, que las personas solicitantes no incurren en ninguna de las
exclusiones reguladas en el Decreto-ley, 8/2020, de 24 de abril, y en los apartados 2 y 3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, se considera, en virtud de las Declaraciones Responsables presentadas, que
las personas solicitantes de las ayudas de la Línea I.2 del Programa I, con anterioridad a la
declaración del estado de alarma se encontraban en situación de alta en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su
caso, en la mutualidad alternativa correspondiente, y que su actividad no fue directamente
suspendida en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró
el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y, además, que su
facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma