Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2021062213)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 134

36143

Miércoles, 14 de julio de 2021

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas
al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan
medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación
del empleo frente a la crisis ocasionada por la COVID-19. (2021062213)
Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática
de gestión de los expedientes de solicitud de ayudas presentadas al amparo de la Línea I.2
del Programa I, reguladas en el Título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril y la propuesta
de resolución formulada, y en atención a los siguientes
HECHOS
Primero. Que las personas trabajadoras autónomas que se relacionan en el Anexo adjunto a
la presente resolución de concesión han presentado solicitud de ayuda acogiéndose a la Línea
I.2 del Programa I del Título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan
medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente
a la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80), “Ayudas al
mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas trabajadoras autónomas que no se
hayan acogido durante el estado de alarma al cese de actividad recogido en el Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo”, reuniendo los requisitos establecidos para obtener la condición
de personas beneficiarias, de acuerdo con las Declaraciones Responsables presentadas en la
solicitud por las personas interesadas.
Segundo. Por parte del órgano competente se han desarrollado las actuaciones necesarias
de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones. Una vez
obtenidos los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión
de las solicitudes, se cuenta con la información mínima necesaria que permite la conclusión
del procedimiento de concesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2
del Decreto-ley, de 24 de abril. El ejercicio de dicha competencia corresponde a la Dirección
General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de
la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019,
de la Secretaria General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019).