Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2021062213)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021

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y la fecha de la solicitud de ayuda, se redujo, en relación con la facturación efectuada en el
periodo de igual duración inmediatamente anterior, en un porcentaje igual o superior al 40%
(en todos los casos) e inferior al 75% (sólo para personas autónomas en el RETA).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, en ejercicio de las competencias delegadas por el Sr. Director Gerente del SEXPE, el Director General
de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE procede a dictar la
siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el Anexo a la
presente resolución, disponible en la web del SEXPE
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=2764 ,
las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de veinte mil setecientos euros (20.700,00€), para un total de
69 personas beneficiarias.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas están destinadas al mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias tras el impacto económico derivado de la declaración del
Estado de Alarma.
Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación:
• En el Programa I Línea I.2, las personas beneficiarias están obligadas a mantener el alta
en el RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa correspondiente, y el ejercicio
de la actividad durante, al menos, 1 mes contado desde la fecha de la concesión de la
subvención.
Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas beneficiarias
quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas
las transacciones relacionadas con una operación.
— Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.